REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE GUANAJUATO, GTO.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 23. El Consejo Consultivo es un órgano asesor, de consulta y de opinión del Instituto y de la administración pública municipal, creado para impulsar el desarrollo armónico, integral y sustentable del municipio, a través de estudios, proyectos, diagnóstico, aportación de estrategias, evaluación de propuestas, instrumentos, acciones de planeación y difusión de programas.
ARTÍCULO 24. El Consejo se integrará de la siguiente manera:
- Un presidente que será electo de entre los miembros del propio Consejo, mediante votación directa, debiendo existir la votación de la mitad más uno de los votantes a favor de quien desempeñará el cargo de consejero presidente;
- Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto; y
- 15 Consejeros.
ARTÍCULO 25. Los 15 miembros consejeros serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien formulará su propuesta, previa consulta con los organismos intermedios, colegios de profesionistas, universidades, sindicatos, organismos empresariales, centros de cultura, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles y organismos públicos descentralizados y dependencias municipales.
Los consejeros durarán en su cargo tres años, existiendo la posibilidad de que el Ayuntamiento, de acuerdo a los lineamientos y parámetros que estime pertinentes, para tal efecto, los nombre nuevamente para un período igual.
El Consejo se renovará de manera escalonada, esto es, cada año y medio en los meses de abril y octubre respectivamente, según corresponda al periodo respectivo y, se conservará en el primer cambio la mitad más uno de sus consejeros y así subsecuentemente.
Para el caso de renuncia o falta absoluta de alguno de sus integrantes, siendo esto 3 faltas consecutivas ó 4 intermitentes injustificadas durante un periodo de 12 meses, se notificará personalmente tal situación al Consejero faltista y se dará aviso por escrito a la asociación que represente, así como al Ayuntamiento, teniendo el Consejero 10 días naturales para alegar y probar lo que a su interés convenga y vencido ese término, el Ayuntamiento a petición del Consejo podrá darlo de baja y nombrará en los términos del primer párrafo de este artículo, a un sustituto, quien una vez aceptado y protestado el cargo durará en funciones el complemento del periodo.
ARTÍCULO 26. El presidente del Consejo, durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado por un período más.
ARTÍCULO 27. No podrán formar parte del Consejo quienes ocupen cargos directivos en algún partido político.
ARTÍCULO 28. Los integrantes ciudadanos del Consejo, no recibirán retribución, emolumentos o compensación alguna por el desempeño de su función, por lo que sus cargos son honoríficos.
ARTÍCULO 29. El Consejo deberá reunirse al menos una vez al mes, para tratar asuntos de su competencia, sin perjuicio de que puedan hacerlo de forma extraordinaria, cuando la importancia del caso lo amerite.
ARTÍCULO 30. Compete al Consejo, lo siguiente:
- Analizar y revisar las líneas de planeación para el desarrollo del municipio y evaluar la propuesta técnica para su instrumentación;
- Emitir opinión sobre los planes y programas del Instituto;
- Participar o conformar comisiones técnicas para el diseño de instrumentos del sistema municipal de planeación;
- Las demás que el Ayuntamiento y el reglamento le confieran; y
- Formar parte de la junta de gobierno en los términos de este reglamento.